Petición al Congreso de los Diputados

A propuesta de la Asamblea Popular 15M Vigo se esta realizando una petición al Congreso de los Diputados que puedes leer a continuación y que si estas de acuerdo puedes firmar ahora mismo AQUI
Al Congreso de los Diputados – España –
Registro del Congreso de los Diputados
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados

Los firmantes exponen:

La gravedad de la actual situación social, política y económica exige medidas urgentes y enérgicas encaminadas a hacer efectivos los valores superiores, Principios y Derechos fundamentales recogidos en el preámbulo y el articulado de la Carta Magna.

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivos dichos valores, principios y derechos y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Por ello, y porque sentimos que es preciso restaurar la salud democrática de nuestro país, exigimos a sus Señorías:

1º. La reforma inmediata de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de acuerdo con los siguientes criterios mínimos (basados en las consideraciones del “Informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del régimen electoral general” de 24 de febrero de 2009):
a) prohibición de toda barrera electoral en las elecciones que se celebren en el Estado español;
b) desbloqueo de las listas electorales al Congreso, y para las elecciones europeas, autonómicas y municipales;
c) reducción del mínimo por provincia al que se refiere el artículo 162.2 de la citada ley de 2 a 1 diputados;
d) establecimiento de una lista de restos a nivel nacional para la asignación de 51 diputados, número máximo de los escaños sobrantes a los que alude el artículo 162.3.c de dicha ley y cuyo reparto se realiza a partir de una lista de cocientes supraprovincial. A estos efectos, se entiende por restos los votos de las candidaturas que no se han traducido en la atribución de escaños o que, sirviendo a tal fin, se excedan de la cuota electoral de la circunscripción (obtenida dividiendo el número de votos válidos entre el número de escaños).

2º. La aprobación ipso facto de una “Ley sobre el régimen estatutario y retribuciones de cargos electos y altos cargos de la administración”, según los siguientes parámetros:
a) Los cargos electos y altos cargos de la administración no tendrán más derechos y obligaciones que los regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el común de los afiliados al régimen general de la Seguridad Social. Las indemnizaciones por cesación del cargo se fijarán con arreglo al artículo 49.1.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sólo la percibirán aquellos que queden en situación de desempleo.
b) La retribución total anual mínima de dichos cargos será equivalente a la renta per cápita del Estado, y la total anual máxima la correspondiente, sin trienios, a un funcionario del Grupo A nivel 30 de la Administración General de Estado.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se estipulará una asignación complementaria para miembros del Gobierno, cargos de los órganos parlamentarios y altos cargos de la Administración General del Estado que en ningún caso excederá de un monto equivalente al Sueldo Mínimo Interprofesional.
d) Para fijar las diferentes retribuciones, se regulará una tabla salarial en función del escalafón y del total de ciudadanos a los que representen y para los que desarrollan su labor dichos representantes y cargos.
e) Se regulará una cláusula de revisión retributiva automática, de modo que un aumento porcentual en los tres índices descritos en los puntos b) y c) –renta percápita del Estado, retribución Grupo A nivel 30 de la A.G.E. y SMI- repercuta en la misma proporción en la retribución, y viceversa.
f) Ningún componente de la retribución (sueldos, dietas, gastos, complementos, etc.) obtendrá directa o indirectamente ventaja fiscal alguna.

3º. La reforma urgente del artículo 131.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para que se incluya en él la imprescriptibilidad de delitos de corrupción.

4º. La tramitación sin demora de una Ley de Transparencia, Libre Acceso a la Información y Excelencia en el Gobierno que haga efectivo hasta sus últimas consecuencias el mandato del artículo 105.b de la Constitución.

5º. La reforma inmediata e inaplazable de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con el fin de que se regule con efectos retroactivos a contar desde el 1 de enero de 2008:
a) la dación en pago con opción de alquiler social con derecho a recompra para las familias que caigan en procedimientos de ejecución hipotecaria y cuya insolvencia es de buena fe y la vivienda objeto de ejecución es la primera y habitual o familiar;
b) una nueva redacción del art. 671 de la LEC, de forma que la tasación a la que alude dicho artículo sea la que se realiza en el momento de suscribir la hipoteca, y que el porcentaje de adjudicación se sitúe en el 100%.

Atentamente,
[Tu nombre]

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